Informes

13 L.P.R.A. § 48530, under Disposiciones Administrativas Aplicables a la Parte II de este Subtítulo.

13 L.P.R.A. § 48530

(a) Informes requeridos a negocios exentos y a sus accionistas.— (1) Todo negocio exento que posea un decreto bajo este Código, radicará anualmente ante el Secretario de Hacienda una planilla de contribución sobre ingresos, independientemente de la cantidad de su ingreso bruto o neto, separada de cualquier otra planilla que por otros motivos esté obligado a rendir con relación a las operaciones de la industria cubiertas por los beneficios provistos en este Código, y de acuerdo con el Código de Rentas de Puerto Rico. El Secretario de Hacienda podrá compartir con el Secretario del DDEC la información así recibida, siempre y cuando se proteja la confidencialidad de la información.(2) Todo accionista de un negocio exento que posea un decreto concedido bajo este Código, deberá rendir anualmente ante el Departamento de Hacienda una planilla de contribución sobre ingresos conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas, siempre que bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas tuviera la obligación de así hacerlo.(3) Todo negocio exento que posea un decreto bajo este Código o cualquier ley de incentivos anteriores, anualmente radicará electrónicamente con la Oficina de Incentivos, no más tarde del quince (15) de noviembre siguiente al cierre del año natural, en el caso de negocios exentos con un año natural o el decimoquinto (15to) día del undécimo (11mo) mes siguiente al cierre del año contributivo, en el caso de negocio exento, un informe de cumplimiento.(4) Todo negocio exento que posea un decreto bajo este Código, anualmente radicará electrónicamente con la Oficina de Incentivos, no más tarde de treinta (30) días después de la fecha prescrita por ley para la radicación de la correspondiente planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo las prórrogas concedidas para este propósito, un informe de cumplimiento.(A) El informe deberá contener una relación de datos que reflejen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de radicación, conforme a la naturaleza de su negocio exento y las actividades elegibles que éste realiza, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: empleo promedio, productos manufacturados o servicios rendidos, materia prima o productos manufacturados adquiridos en Puerto Rico, servicios profesionales, de consultoría, de seguridad y/o mantenimiento contratados con profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico, la actividad bancaria a través de instituciones con presencia en Puerto Rico, lo que representa en actividad económica todo lo anterior, así como también cualquier otra información o documentación que se pueda requerir en el formulario que se establezca para estos propósitos o que se requiera por reglamento, carta circular o determinación administrativa.(B) Este informe deberá venir acompañado por los derechos que se dispongan por reglamento, y los mismos serán pagados mediante transferencia electrónica a través del Portal electrónico de la forma y manera que para estos propósitos establezca la Oficina de Incentivos. La información ofrecida en este informe anual será utilizada para propósitos de estadísticas y estudios económicos, así como para la evaluación que deberá realizar el Profesional de Cumplimiento cada dos (2) años para conceder o denegar el certificado de cumplimiento relacionado, excepto en el caso de los negocios exentos exceptuados del cumplimiento con el inciso (c) de la sec. 58504 de este título.(C) Este informe se radicará electrónicamente en el portal electrónico que para estos propósitos establecerá la Oficina de Incentivos.(D) El Secretario del DDEC establecerá mediante reglamento, orden administrativa o cualquier otra comunicación de naturaleza similar, la información y documentación que se requiera para completar este informe.

(1) Todo negocio exento que posea un decreto bajo este Código, radicará anualmente ante el Secretario de Hacienda una planilla de contribución sobre ingresos, independientemente de la cantidad de su ingreso bruto o neto, separada de cualquier otra planilla que por otros motivos esté obligado a rendir con relación a las operaciones de la industria cubiertas por los beneficios provistos en este Código, y de acuerdo con el Código de Rentas de Puerto Rico. El Secretario de Hacienda podrá compartir con el Secretario del DDEC la información así recibida, siempre y cuando se proteja la confidencialidad de la información.

(2) Todo accionista de un negocio exento que posea un decreto concedido bajo este Código, deberá rendir anualmente ante el Departamento de Hacienda una planilla de contribución sobre ingresos conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas, siempre que bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas tuviera la obligación de así hacerlo.

(3) Todo negocio exento que posea un decreto bajo este Código o cualquier ley de incentivos anteriores, anualmente radicará electrónicamente con la Oficina de Incentivos, no más tarde del quince (15) de noviembre siguiente al cierre del año natural, en el caso de negocios exentos con un año natural o el decimoquinto (15to) día del undécimo (11mo) mes siguiente al cierre del año contributivo, en el caso de negocio exento, un informe de cumplimiento.

(4) Todo negocio exento que posea un decreto bajo este Código, anualmente radicará electrónicamente con la Oficina de Incentivos, no más tarde de treinta (30) días después de la fecha prescrita por ley para la radicación de la correspondiente planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo las prórrogas concedidas para este propósito, un informe de cumplimiento.(A) El informe deberá contener una relación de datos que reflejen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de radicación, conforme a la naturaleza de su negocio exento y las actividades elegibles que éste realiza, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: empleo promedio, productos manufacturados o servicios rendidos, materia prima o productos manufacturados adquiridos en Puerto Rico, servicios profesionales, de consultoría, de seguridad y/o mantenimiento contratados con profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico, la actividad bancaria a través de instituciones con presencia en Puerto Rico, lo que representa en actividad económica todo lo anterior, así como también cualquier otra información o documentación que se pueda requerir en el formulario que se establezca para estos propósitos o que se requiera por reglamento, carta circular o determinación administrativa.(B) Este informe deberá venir acompañado por los derechos que se dispongan por reglamento, y los mismos serán pagados mediante transferencia electrónica a través del Portal electrónico de la forma y manera que para estos propósitos establezca la Oficina de Incentivos. La información ofrecida en este informe anual será utilizada para propósitos de estadísticas y estudios económicos, así como para la evaluación que deberá realizar el Profesional de Cumplimiento cada dos (2) años para conceder o denegar el certificado de cumplimiento relacionado, excepto en el caso de los negocios exentos exceptuados del cumplimiento con el inciso (c) de la sec. 58504 de este título.(C) Este informe se radicará electrónicamente en el portal electrónico que para estos propósitos establecerá la Oficina de Incentivos.(D) El Secretario del DDEC establecerá mediante reglamento, orden administrativa o cualquier otra comunicación de naturaleza similar, la información y documentación que se requiera para completar este informe.

(A) El informe deberá contener una relación de datos que reflejen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de radicación, conforme a la naturaleza de su negocio exento y las actividades elegibles que éste realiza, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: empleo promedio, productos manufacturados o servicios rendidos, materia prima o productos manufacturados adquiridos en Puerto Rico, servicios profesionales, de consultoría, de seguridad y/o mantenimiento contratados con profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico, la actividad bancaria a través de instituciones con presencia en Puerto Rico, lo que representa en actividad económica todo lo anterior, así como también cualquier otra información o documentación que se pueda requerir en el formulario que se establezca para estos propósitos o que se requiera por reglamento, carta circular o determinación administrativa.

(B) Este informe deberá venir acompañado por los derechos que se dispongan por reglamento, y los mismos serán pagados mediante transferencia electrónica a través del Portal electrónico de la forma y manera que para estos propósitos establezca la Oficina de Incentivos. La información ofrecida en este informe anual será utilizada para propósitos de estadísticas y estudios económicos, así como para la evaluación que deberá realizar el Profesional de Cumplimiento cada dos (2) años para conceder o denegar el certificado de cumplimiento relacionado, excepto en el caso de los negocios exentos exceptuados del cumplimiento con el inciso (c) de la sec. 58504 de este título.

(C) Este informe se radicará electrónicamente en el portal electrónico que para estos propósitos establecerá la Oficina de Incentivos.

(D) El Secretario del DDEC establecerá mediante reglamento, orden administrativa o cualquier otra comunicación de naturaleza similar, la información y documentación que se requiera para completar este informe.

(b) Los informes anuales que requiere este Código para negocios exentos bajo la sec. 45121 de este título deberán estar acompañados con evidencia de una aportación anual mínima de diez mil dólares (10,000), que serán destinados a entidades sin fines de lucro operando en Puerto Rico bajo la sec. 30471 de este título, incluyendo al Fondo Especial para la Igualdad Social, que no sea controlada por la misma persona, ni por su descendientes o ascendientes, cónyuges o socios. Independientemente de la cantidad aportada sobre el mínimo dispuesto en este inciso, cinco mil dólares ($5,000) estarán destinados a entidades sin fines de lucro que tengan servicios dirigidos a atender la erradicación de la pobreza infantil, que operen en la jurisdicción de Puerto Rico bajo la sec. 30471 de este título, que no sea controlada por la misma persona, ni por su descendientes o ascendientes, cónyuges o socios, y que se encuentre en la lista que publicará la “Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario” en o antes del 31 de diciembre de cada año de conformidad con las disposiciones de este Código. Nada impedirá que el cien por ciento (100%) de la aportación anual sea destinada a las entidades sin fines de lucro que se encuentren en la citada lista. Dos mil quinientos (2,500) dólares deberán ser destinados a cualquier otra entidad sin fines de lucro operando en Puerto Rico bajo la sec. 30471 de este título, incluyendo al Fondo Especial para la Igualdad Social, que no sea controlada por la misma persona, ni por su descendientes o ascendientes, cónyuges o socios y que no se encuentre en la lista publicada por la Comisión Especial de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario. El Negocio Exento tendrá que evidenciarle a la Oficina de Exención que la entidad sin fines de lucro seleccionada es una entidad que brinda servicios directos a la comunidad. La aportación se realizará de forma directa a la entidad sin fines de lucro seleccionada por el negocio exento bajo la sec. 45131 de este título que realiza la aportación anual. No obstante, la Oficina de Exención enviará, no más tarde de treinta (30) días a la Comisión Especial de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario un informe detallado de las entidades sin fines de lucro que reciban la aportación. Los restantes dos mil quinientos (2,500) dólares deberán ser destinados al Fondo Especial para la Igualdad Social.

(c) En lo que concierne al individuo residente inversionista, deberá someter evidencia de haber adquirido, como único dueño, o en conjunto con su cónyuge, por compra, dentro de los dos (2) años después de la obtención del decreto bajo las disposiciones de este Código, la titularidad de propiedad inmueble en Puerto Rico, adquiriendo de un dueño, sea una persona o empresa totalmente desvinculada y ajena a la persona con el decreto bajo este Código, para que constituya su residencia principal en la jurisdicción de Puerto Rico y acreditar en el informe anual, que mantiene el exclusivo y completo dominio de un bien inmueble como residencia principal, sea de forma exclusiva o junto a su cónyuge, durante toda la vigencia del decreto. Para el Individuo que radicó una solicitud para un decreto de individuo residente inversionista del 1 de enero de 2027 en adelante, dicha evidencia acreditará que la titularidad en pleno dominio del bien inmueble que constituye la residencia principal del individuo residente inversionista consta inscrita, o pendiente de inscripción, en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico a nombre del individuo residente inversionista, o en conjunto con su cónyuge, o a nombre de un fideicomiso descrito en la sec. 45147 de este título.

(d) La radicación de los informes anuales requeridos para negocios exentos bajo la sec. 45131 de este título, o bajo las secs. 10851 et seq. de este título, conocidas como la “Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”, estará sujeta a un cargo anual de cinco mil (5,000) dólares, de los cuales trescientos (300) dólares serán pagaderos a favor del Secretario de Hacienda y nutrirán un Fondo Especial administrado por el DDEC, y cuatro mil setecientos (4,700) dólares serán pagaderos a favor del Secretario de Hacienda que serán destinados al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.

(e) El Secretario del DDEC, luego de serle informado por la agencia concernida, podrá imponer una multa administrativa de hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares a cualquier negocio exento que posea un decreto concedido bajo este Código y que deje de radicar alguno de los informes que el Secretario de Hacienda, el Secretario del DDEC o el Comisionado de Seguros le requiera, o que radique los mismos después de la fecha de su vencimiento. La radicación de un informe incompleto se considerará como no radicado, si la agencia concernida notifica al negocio exento de alguna omisión en el informe requerido y dicho negocio exento no somete la información que falta dentro de quince (15) días de haber sido notificada, o no justifica razonablemente la falta de la misma.

(f) Todo informe requerido por esta sección, incluyendo el informe de cumplimiento, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024, deberá ser radicado electrónicamente ante el Secretario de Hacienda como parte de la planilla de contribución sobre ingresos del negocio exento, junto al pago de derechos correspondiente. El Secretario de Hacienda podrá posponer la entrada en vigor de las disposiciones de este inciso por un año adicional para todos o algunos concesionarios mediante publicación de carácter general.