El Secretario de DDEC y el Secretario de Hacienda quedan facultados para dejar sin efecto cualquier decreto, transacción o serie de transacciones que tenga como propósito evitar o evadir los requisitos y limitaciones establecidos en este Código. Además, se faculta al Secretario de DDEC y al Secretario de Hacienda a establecer mediante reglamento el alcance y limitaciones de esta Sección.