Otras disposiciones respecto al Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo

13 L.P.R.A. § 48532, under Disposiciones Administrativas Aplicables a la Parte II de este Subtítulo.

13 L.P.R.A. § 48532

Las exenciones y los beneficios contributivos dispuestos en este Código, en ningún caso se interpretarán en el sentido de comprender o cubrir contribución sobre ingresos o cuotas pagaderas por virtud de las secs. 1 et seq. del Título 11, conocidas como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”.