El Código de Rentas Internas de Puerto Rico aplicará de forma supletoria a este Código en la medida en que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones de este Código.
13 L.P.R.A. § 48571, under Disposiciones Complementarias y Transitorias.
13 L.P.R.A. § 48571
El Código de Rentas Internas de Puerto Rico aplicará de forma supletoria a este Código en la medida en que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones de este Código.