Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico

13 L.P.R.A. § 48571, under Disposiciones Complementarias y Transitorias.

13 L.P.R.A. § 48571

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico aplicará de forma supletoria a este Código en la medida en que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones de este Código.