Declaración de política pública aplicables a las zonas de oportunidad

13 L.P.R.A. § 48583, under Disposiciones Finales.

13 L.P.R.A. § 48583

(a) Será la política pública del Gobierno de Puerto Rico:(1) Convertir a Puerto Rico en un destino de inversión de Fondos de Zonas de Oportunidad que inviertan en proyectos prioritarios en zonas de oportunidad.(2) Proveer el ambiente para la continua formación de capital local y extranjero para su inversión en proyectos prioritarios en zonas de oportunidad.(3) Establecer el marco contributivo, legal y reglamentario que incentive, agilice y fomente la inversión en proyectos prioritarios en zonas de oportunidad.

(1) Convertir a Puerto Rico en un destino de inversión de Fondos de Zonas de Oportunidad que inviertan en proyectos prioritarios en zonas de oportunidad.

(2) Proveer el ambiente para la continua formación de capital local y extranjero para su inversión en proyectos prioritarios en zonas de oportunidad.

(3) Establecer el marco contributivo, legal y reglamentario que incentive, agilice y fomente la inversión en proyectos prioritarios en zonas de oportunidad.