Naturaleza de los decretos, aplicables a las zonas de oportunidad

13 L.P.R.A. § 48592, under Disposiciones Finales.

13 L.P.R.A. § 48592

(a) En general.— Los decretos emitidos bajo este capítulo se considerarán un contrato entre el negocio exento, sus accionistas, socios o dueños y el Gobierno de Puerto Rico, y dicho contrato será la ley entre las partes. Dicho contrato se interpretará liberalmente, de manera cónsona con el propósito de este capítulo de promover el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. El Secretario de Desarrollo Económico tiene discreción para incluir, a nombre de y en representación del Gobierno de Puerto Rico, aquellos términos y condiciones, concesiones y exenciones que sean consistentes con el propósito de este capítulo y que promuevan la creación de empleos mediante el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, tomándose en consideración la naturaleza de la petición o acción solicitada, así como los hechos y circunstancias relacionadas de cada caso en particular que puedan ser de aplicación.

(b) Obligación de cumplir con lo representado en la solicitud.— Todo negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo, llevará a cabo sus operaciones exentas sustancialmente como las representó en su solicitud, excepto cuando las mismas han sido variadas mediante enmiendas autorizadas por el Secretario de Desarrollo Económico de acuerdo a las disposiciones de este capítulo.