Decisiones administrativas aplicables a las zonas de oportunidad—Finalidad

13 L.P.R.A. § 48593, under Disposiciones Finales.

13 L.P.R.A. § 48593

(a) Todas las decisiones y determinaciones del Comité, en cuanto a la designación de una actividad como proyecto prioritario en zonas de oportunidad, o del Secretario de Desarrollo Económico, en cuanto a la concesión del decreto y su contenido, serán finales y contra las mismas no procederá revisión judicial o administrativa u otro recurso, a menos que específicamente se disponga de otra forma. Disponiéndose, que una vez concedido un decreto bajo este capítulo, ninguna agencia, instrumentalidad pública, subdivisión política, corporación pública, o municipio, sea este autónomo o no, del Gobierno de Puerto Rico que no sea el Secretario de Desarrollo Económico o el Gobernador, podrá impugnar la legalidad de dicho decreto o cualquiera de sus disposiciones.

(b) Cualquier concesionario adversamente afectado o perjudicado por cualquier acción tomada por el Secretario de Desarrollo Económico, revocando y/o cancelando un decreto de exención de acuerdo con la sec. 48583(b) de este título, tendrá derecho a revisión judicial de la misma mediante la presentación de un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, dentro de treinta (30) días después de la decisión o adjudicación final del Secretario de Desarrollo Económico. Durante la tramitación de la revisión judicial, el Secretario de Desarrollo Económico queda autorizado, cuando a su juicio la justicia lo requiera, para posponer la fecha de efectividad de cualquier acción tomada por él bajo aquellas condiciones que se requieran y en los extremos que sean necesarios para evitar daño irreparable. Cuando se solicite tal posposición y se deniegue, el tribunal ante el cual se solicite la revisión, incluyendo el Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante recurso de certiorari, podrá decretar cualquier proceso necesario y apropiado para posponer la fecha de efectividad de cualquier acción tomada por el Secretario de Desarrollo Económico para conservar el status o derecho de las partes hasta la terminación de los procedimientos de revisión, previa prestación de fianza a favor del Secretario de Hacienda por el montante de las contribuciones no pagadas hasta entonces, más intereses y penalidades, más intereses computados por el periodo de un (1) año al tipo legal prevaleciente. Cualquier decisión o sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico quedará sujeta a revisión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante certiorari solicitado por cualquiera de las partes en la forma dispuesta por ley.

(c) Los miembros del Comité y las empleadas y los empleados con funciones relacionadas al Comité, no incurrirán en responsabilidad civil por cualquier acción u omisión en el desempeño de sus deberes bajo este capítulo de este Código, excepto cuando medie conducta constitutiva de delito o medie negligencia crasa.