(a) En general.— Anualmente, e independientemente de cualquier otro informe requerido por ley, el Director, en consulta con el Secretario, el Secretario de Desarrollo Económico y la Junta de Planificación, rendirá un informe al Comité sobre el impacto económico y fiscal de este capítulo. Dicho informe deberá ser sometido dentro de los ciento ochenta (180) días después del cierre de cada año fiscal. El referido informe contendrá la información que el Comité publique mediante carta circular u otra publicación de circulación general.