(a) Todo negocio exento radicará anualmente ante el Secretario una planilla de contribución sobre ingresos, independientemente de la cantidad de su ingreso bruto o neto, separada de cualquier otra planilla que por otros motivos esté obligado a rendir con relación a las operaciones de la industria cubiertas por los beneficios provistos en este capítulo, y de acuerdo con el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico. El Secretario podrá compartir con la Oficina de Exención Contributiva la información así recibida, siempre y cuando se proteja la confidencialidad de dicha información.
(b) Todo accionista o socio de un negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo, deberá rendir anualmente ante el Departamento de Hacienda una planilla de contribución sobre ingresos conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas, siempre que bajo dicho Código tuviera la obligación de así hacerlo.
(c) El negocio exento tendrá la obligación de mantener en Puerto Rico, de forma separada, la contabilidad relativa a sus operaciones, así como los récords y expedientes que sean necesarios, además de prestar y someter aquellas declaraciones juradas y cumplir con las reglas y reglamentos en vigor para el debido cumplimiento de los propósitos de este capítulo y que el Secretario pueda prescribir de tiempo en tiempo con relación a la imposición y recaudación de toda clase de contribuciones.
(d) Todo negocio exento radicará anualmente en la Oficina de Exención, con copia al Secretario, no más tarde de treinta (30) días después de la fecha prescrita por ley para la radicación de la correspondiente planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo las prórrogas concedidas para este propósito, un informe autenticado con la firma del Presidente, socio administrador, o su representante autorizado. Dicho informe deberá contener una relación de datos que reflejen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: empleo promedio, productos manufacturados o servicios rendidos, materia prima o productos manufacturados adquiridos en Puerto Rico, servicios profesionales, de consultoría, de seguridad y/o mantenimiento contratados con profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico, la actividad bancaria a través de instituciones con presencia en Puerto Rico, lo que representa en actividad económica todo lo anterior, con la información que se pueda requerir en el formulario que se promulgue para estos propósitos o que se requiera por reglamento. Este informe deberá venir acompañado por los derechos que se dispongan por reglamento y los mismos serán pagados con un giro postal o bancario o cheque certificado o por medios electrónicos a nombre del Secretario de Hacienda. La información ofrecida en este informe anual será utilizada para propósitos de estadísticas y estudios económicos, así como para la evaluación que deberá realizar el Profesional de Cumplimiento cada dos (2) años para conceder o denegar el Certificado de Cumplimiento relacionado. Informes de años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024 y subsiguientes, deberán ser radicados electrónicamente ante el Secretario de Hacienda como parte de la planilla de contribución sobre ingresos del negocio exento, junto al pago de derechos correspondiente. El Secretario de Hacienda podrá posponer la entrada en vigor de las disposiciones de este inciso por un año adicional para todos o algunos concesionarios mediante publicación de carácter general.
(e) El Director podrá imponer una multa administrativa de diez mil (10,000) dólares a cualquier negocio exento que deje de radicar alguno de los informes que el Secretario o el Director le requiera, a tenor con lo dispuesto en los incisos (a) al (e) de esta sección, o que radique los mismos después de la fecha de su vencimiento. La Oficina de Exención podrá iniciar una acción civil para el cobro de dicha multa administrativa en el Tribunal General de Primera Instancia de Puerto Rico, Sección Superior, Sala de San Juan, el cual tendrá jurisdicción exclusiva para entender en ese procedimiento. La radicación de un informe incompleto se considerará como no radicado, si la agencia concernida notifica al negocio exento de alguna omisión en el informe requerido y dicho negocio exento no somete la información que falta dentro de quince (15) días de haber sido notificada, o no justifica razonablemente la falta de la misma.