Reglamentos aplicable a las zonas de oportunidad

13 L.P.R.A. § 48596, under Disposiciones Finales.

13 L.P.R.A. § 48596

Para hacer efectivas las disposiciones y propósitos de este capítulo, el Secretario de Desarrollo Económico, en consulta con el Secretario de Hacienda, aprobará aquellos reglamentos que sean necesarios para regir todo lo concerniente a la forma y manera en que se solicitarán y concederán los decretos aquí contemplados. El Secretario de Hacienda aprobará reglamentación, en consulta con el Secretario de Desarrollo Económico, con relación a la concesión y cesión o venta de los créditos contributivos bajo la sec. 48585 de este título. Estos reglamentos estarán sujetos, además, a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

El Secretario podrá emitir reglamentos, determinaciones administrativas, cartas circulares o boletines informativos de carácter general sobre todo lo relacionado al cumplimento del negocio exento y el Fondo con las disposiciones del Código de Rentas Internas y de este Código.