El Código de Rentas Internas aplicará de forma supletoria en la medida en que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones de este Código.
13 L.P.R.A. § 48597, under Disposiciones Finales.
13 L.P.R.A. § 48597
El Código de Rentas Internas aplicará de forma supletoria en la medida en que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones de este Código.