Valores perdidos, destruidos o mutilados—Forma de los duplicados de valores

13 L.P.R.A. § 51, under Fondo de Interés Apremiante.

13 L.P.R.A. § 51

Los duplicados de valores se marcarán como tales y el texto, número de serie, fecha de vencimiento y tipo de interés que devenga cada uno serán idénticos a los del valor original. Estos duplicados serán firmados por los funcionarios competentes en funciones en la fecha en que se hiciere la emisión de los duplicados.