Prórroga o posposición de la venta

13 L.P.R.A. § 511, under Contribuciones para Contribuyentes que Participen del Programa de Declaración Voluntaria.

13 L.P.R.A. § 511

El colector o agente podrá continuar la venta de día en día, si juzgase necesario retardarla; y por causa bastante la podrá prorrogar por un período que no exceda de sesenta días, de lo cual se dará debido aviso por medio de anuncio en la forma que determina la sec. 509 de este título.