Los gastos en que se incurriere por motivo de los trámites de reproducción y emisión de duplicados de valores serán pagados por la persona que solicitare su expedición.
13 L.P.R.A. § 52, under Fondo de Interés Apremiante.
13 L.P.R.A. § 52
Los gastos en que se incurriere por motivo de los trámites de reproducción y emisión de duplicados de valores serán pagados por la persona que solicitare su expedición.