Valores perdidos, destruidos o mutilados—Gastos ocasionados por la emisión de duplicados

13 L.P.R.A. § 52, under Fondo de Interés Apremiante.

13 L.P.R.A. § 52

Los gastos en que se incurriere por motivo de los trámites de reproducción y emisión de duplicados de valores serán pagados por la persona que solicitare su expedición.