Valores perdidos, destruidos o mutilados—Promulgación de reglas y reglamentos

13 L.P.R.A. § 54, under Fondo de Interés Apremiante.

13 L.P.R.A. § 54

El Secretario de Hacienda promulgará las reglas y reglamentos que fueren necesarios para la administración de las secs. 46 a 54 de este título. Dichas reglas y reglamentos tendrán fuerza de ley al promulgarse.