Productos depositados para envejecimiento—Clasificación de productos elegibles

13 L.P.R.A. § 565, under Exenciones de Contribuciones sobre la Propiedad.

13 L.P.R.A. § 565

Ningún producto podrá ser declarado como científicamente reconocido entre los que mejoran su calidad mediante el proceso de envejecimiento hasta tanto dicha declaración haya sido hecha por el Secretario de Hacienda en resolución administrativa al efecto.