Productos depositados para envejecimiento—Reglamentación

13 L.P.R.A. § 569, under Exenciones de Contribuciones sobre la Propiedad.

13 L.P.R.A. § 569

El Secretario de Hacienda queda por la presente facultado para dictar aquellas reglas o reglamentos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de las secs. 564 a 569 de este título.