Fideicomiso Olímpico

13 L.P.R.A. § 631, under Exenciones de Contribuciones sobre la Propiedad.

13 L.P.R.A. § 631

(a) Se exime del pago de contribuciones sobre la propiedad todos aquellos bienes muebles e inmuebles, incluyendo terrenos, edificios, equipo, accesorios y vehículos; propiedad de o que en el futuro adquiera el Fideicomiso Olímpico, incluyendo la Casa Olímpica y el centro deportivo y recreativo conocido como Albergue Olímpico de Puerto Rico Germán Rickehoff.Esta exención estará en vigor y se mantendrá mientras dicha propiedad pertenezca al Fideicomiso Olímpico; Disponiéndose, que el Fideicomiso radicará ante el Secretario de Hacienda un inventario de todas las propiedades muebles e inmuebles que le pertenezcan a la fecha de aprobación de esta ley.

Esta exención estará en vigor y se mantendrá mientras dicha propiedad pertenezca al Fideicomiso Olímpico; Disponiéndose, que el Fideicomiso radicará ante el Secretario de Hacienda un inventario de todas las propiedades muebles e inmuebles que le pertenezcan a la fecha de aprobación de esta ley.

(b) La exención contributiva que aquí se provee queda sujeta a que el Fideicomiso Olímpico; no adeude cualesquiera otras contribuciones. Además, el Fideicomiso deberá rendir al Secretario de Hacienda, no más tarde del día primero de febrero de cada año, un informe escrito sobre sus actividades operacionales y estado de situación.