Pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos—Exención de contribuciones

13 L.P.R.A. § 63f, under Fondo de Interés Apremiante.

13 L.P.R.A. § 63f

Todos los pagarés emitidos bajo las disposiciones de las secs. 63 a 63h de este título, así como los intereses devengados por dichos pagarés, estarán exentos del pago de toda contribución impuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios.