Protección de las pensiones de los retirados del Gobierno del Estado Libre Asociado

13 L.P.R.A. § 73c, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 73c

El Gobierno del Estado Libre Asociado, por la presente, declara que es la política pública de la más alta prioridad proteger las pensiones acumuladas de sus servidores públicos, que son uno de los grupos más importantes de nuestra sociedad. Como parte esencial de esta política pública, la protección de las pensiones de todos nuestros retirados es un compromiso esencial e inquebrantable. Por lo tanto, en relación a las pensiones acumuladas de los empleados del Gobierno, se dispone lo siguiente: La Asamblea Legislativa por la presente autoriza la emisión de los bonos de obligación general y los IVCs, sujeto a que la JSAF radique para su confirmación por el Tribunal del Título III un Plan enmendado que elimine la Modificación del Beneficio Mensual (“Monthly Benefit Modification,” según se define en el Plan).