(a) A partir y luego de la fecha de efectividad, el representante del Gobernador, estará autorizado para aprobar la oferta, venta y emisión de los bonos de obligación general, de tiempo en tiempo, de conformidad con las disposiciones del contrato de bonos de obligación general, la Orden de Confirmación, el Plan y de los demás acuerdos complementarios, hasta una cantidad agregada inicial de principal de $7,414,063,543.25, y para aprobar la oferta, venta y emisión, de tiempo en tiempo, de bonos de obligación general adicionales, sujeto a las limitaciones contempladas en el Plan y establecidas en el contrato de bonos de obligación general para retirar, refinanciar o cancelar (defease) los bonos de obligación general originalmente emitidos conforme al Plan y a la Orden de Confirmación.
(b) Los bonos de obligación general incluirán bonos de interés corriente y bonos de revalorización de capital, estarán fechados, devengarán intereses, y vencerán en la fecha o fechas, que no excederán treinta (30) años de su fecha o fechas de emisión, y serán redimibles o podrán ser prepagados, en cada caso, en la medida en que sea aplicable y según sea determinado por el representante del Gobernador, como representante del Estado Libre Asociado, y autorizado en el contrato de bonos de obligación general de conformidad y consistente con el Plan. En la medida, si alguna, en que no hayan sido determinados por el Plan y los acuerdos complementarios aprobados por la Orden de Confirmación, el representante del Gobernador, como representante del Estado Libre Asociado, determinará la forma de los bonos de obligación general y la manera de emitir los bonos de obligación general, y establecerá la denominación o denominaciones de los bonos de obligación general y el lugar o los lugares de pago de los mismos y sus otros términos, todo de conformidad y consistente con el Plan. A discreción del representante del Gobernador, los bonos de obligación general podrán ser emitidos en una o más series separadas.
(c) Los bonos de obligación general serán obligaciones legales, válidas y vinculantes del Estado Libre Asociado, emitidos conforme al Artículo VI, Sección 2 de la Constitución del Estado Libre Asociado, y serán pagaderos conforme a los términos del contrato de bonos de obligación general y de los otros acuerdos complementarios.
(d) Cuando cualquier oficial cuya firma o facsímil de la firma aparezca en cualquier bono de obligación general autorizado bajo este capítulo deje de ocupar su cargo previo a la entrega de dichos bonos de obligación general, dicha firma o facsímil de la firma será, no obstante, válida y suficiente, y se considerará para todos los propósitos como si dicho oficial hubiese permanecido en su cargo hasta dicha entrega. Además, cualquier bono de obligación general podrá contener la firma o facsímil de la firma de aquellas personas que, al momento de la emisión de dicho bono, sean los oficiales autorizados a firmarlo, pero que, en la fecha del bono de obligación general, no ocupaban su puesto.
(e) Los bonos de obligación general emitidos de conformidad con las disposiciones de este capítulo se considerarán instrumentos negociables bajo las leyes de Puerto Rico.
(f) Los bonos de obligación general autorizados por este capítulo se podrán emitir como bonos de cupón o en forma registrada, o ambos, según se establezca en el contrato de bonos de obligación general.