Compromiso de la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones

13 L.P.R.A. § 74a, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 74a

La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado quedan por la presente irrevocablemente comprometidos para el pago puntual del principal e interés de los bonos de obligación general emitidos bajo las disposiciones de este capítulo, según y cuándo venzan de conformidad con los términos del contrato de bonos de obligación general. El Secretario de Hacienda queda por la presente autorizado y dirigido a pagar el principal e interés de los bonos de obligación general según venzan o tras su redención o prepago de conformidad con el contrato de bonos de obligación general, de los recursos disponibles del Estado Libre Asociado en el año fiscal en que dicho pago sea requerido, y las disposiciones de este capítulo con relación al pago de principal e interés en los bonos de obligación general se considerarán una obligación continua para que el Secretario de Hacienda haga dichos pagos, aunque no se hayan hecho asignaciones específicas para dichos propósitos. El representante del Gobernador queda por la presente autorizado y dirigido a incluir en el contrato de bonos de obligación general el compromiso que aquí establece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con relación a los bonos de obligación general, y deberá establecerse en dichos bonos de obligación general que la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico están comprometidos para el pago de los mismos.