(a) Se autoriza al representante del Gobernador a establecer el fondo de servicio de la deuda con el fiduciario de los bonos de obligación general para el pago de los bonos de obligación general. Hasta que los bonos de obligación general hayan sido completamente pagados o satisfechos de conformidad con sus términos, mensualmente, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico depositará con el fiduciario de los bonos de obligación general una suma en efectivo en la cantidad agregada igual a (1) una sexta parte (1/6) de la obligación semianual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con relación al pago de interés devengado sobre los bonos de obligación general y (2) una doceava parte (1/12) de la obligación anual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con relación al pago del principal de los bonos de obligación general. Dichos fondos deberán mantenerse e invertirse por el fiduciario de los bonos de obligación general de conformidad con las disposiciones del contrato de bonos de obligación general.
(b) A partir de su emisión, los bonos de obligación general estarán garantizados automáticamente por un gravamen estatutario de primer rango sobre los fondos depositados en el fondo de servicio de la deuda, incluyendo cualquier ingreso o recaudos generados de dichos fondos. Dicho gravamen estatutario de primer rango se creará, surtirá efecto y se perfeccionará automáticamente, y será válido y vinculante a partir y luego de la fecha de efectividad, sin que sea necesario acto o acuerdo alguno por ninguna otra persona. No será necesario otorgar, suscribir ni inscribir instrumento alguno en ningún récord oficial ni en registro u oficina del Gobierno alguna para perfeccionar o continuar teniendo dicho gravamen estatutario de primer rango o para establecer o mantener la prioridad aquí establecida. El gravamen establecido en esta sección será válido, vinculante y ejecutable, y estará perfeccionado contra todas las personas que tengan reclamaciones de cualquier tipo de daños, contractuales, o de cualquier otro tipo contra el Estado Libre Asociado o sus activos independientemente de si dichas personas fueron notificadas sobre dicho gravamen.