Exención del pago de contribuciones

13 L.P.R.A. § 74c, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 74c

Los bonos de obligación general, incluyendo, pero sin limitarse a, cualesquiera pagos o ingresos con relación a los bonos de obligación general y la transferencia de los bonos de obligación general, estarán, en todo momento, totalmente exentos de todo tipo de contribuciones (incluyendo, pero sin limitarse, a contribuciones sobre ingresos, tarifas, licencias, sellos y otros cargos cobrados por el Estado Libre Asociado o por cualquier entidad gubernamental, y de cualesquiera y todas las retenciones relacionadas). Los tenedores y dueños de los bonos de obligación general no tendrán que rendir planillas o cualquier otro reporte de contribuciones o requisito similar con relación al Estado Libre Asociado o cualquier entidad gubernamental por razón de tener, ser dueño de o transferir bonos de obligación general.