Convenios del Estado Libre Asociado

13 L.P.R.A. § 74d, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 74d

(a) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con la intención de quedar contractualmente obligado, por la presente acuerda y pacta para el beneficio de todos los tenedores iniciales y subsiguientes de los bonos de obligación general que, hasta que todas las obligaciones relacionadas a dichos bonos hayan sido completamente satisfechas, de conformidad con sus términos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se obliga a lo siguiente:(a) No llevar a cabo ninguna acción que (1) impida el depósito mensual de los fondos en el Fondo del Servicio de la Deuda conforme a la sec. 74b de este título, (2) limite o altere los derechos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conformidad con el Plan y la Orden de Confirmación para cumplir con los términos de cualesquiera acuerdos con los tenedores de los bonos de obligación general o (3) perjudique los derechos y remedios de los tenedores de los bonos de obligación general;(b) hacer y llevar a cabo todos los actos permitidos por ley y que sean razonablemente necesarios o deseables para asegurar que el pago de interés a los tenedores de cualesquiera bonos de obligación general esté exento de pago de contribuciones federales, y que sea y continúe estando excluido del ingreso bruto para propósitos de contribuciones sobre ingresos federales, en la medida en que aplique; y(c) causará que cualquier Plan Fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentado a la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico bajo PROMESA luego de la fecha de efectividad incluya disposiciones para el pago en cada año fiscal del principal e intereses sobre los bonos de obligación general de conformidad con los términos del contrato de bonos de obligación general; y(d) en la medida necesaria para cumplir con sus obligaciones de pagar los bonos de obligación general, aplicará (1) el producto del impuesto a la propiedad del 1.03% recaudado conforme a las secs. 7001 et seq. del Título 21, conocidas como “Código Municipal de Puerto Rico”, por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (2) cualquier dinero que surja de la operación del Artículo VI, Sección 8 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y (3) cualquier otro recurso disponible del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el pago del principal y los intereses (y el valor acumulado) sobre dichos bonos de obligación general; Disponiéndose, que (A) este convenio no le concede a los tenedores de dichos bonos de obligación general un gravamen sobre dichos ingresos, dineros y recursos, y (B) para propósitos del cumplimiento con este convenio, en la medida en que dichos ingresos, dineros y recursos se transfieran al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se considerará que los pagos de principal e intereses (y del valor acumulado) realizados a los tenedores de los bonos de obligación general provenientes del Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se han hecho de dichos ingresos, dineros y recursos en el orden establecido anteriormente.

(a) No llevar a cabo ninguna acción que (1) impida el depósito mensual de los fondos en el Fondo del Servicio de la Deuda conforme a la sec. 74b de este título, (2) limite o altere los derechos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conformidad con el Plan y la Orden de Confirmación para cumplir con los términos de cualesquiera acuerdos con los tenedores de los bonos de obligación general o (3) perjudique los derechos y remedios de los tenedores de los bonos de obligación general;

(b) hacer y llevar a cabo todos los actos permitidos por ley y que sean razonablemente necesarios o deseables para asegurar que el pago de interés a los tenedores de cualesquiera bonos de obligación general esté exento de pago de contribuciones federales, y que sea y continúe estando excluido del ingreso bruto para propósitos de contribuciones sobre ingresos federales, en la medida en que aplique; y

(c) causará que cualquier Plan Fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentado a la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico bajo PROMESA luego de la fecha de efectividad incluya disposiciones para el pago en cada año fiscal del principal e intereses sobre los bonos de obligación general de conformidad con los términos del contrato de bonos de obligación general; y

(d) en la medida necesaria para cumplir con sus obligaciones de pagar los bonos de obligación general, aplicará (1) el producto del impuesto a la propiedad del 1.03% recaudado conforme a las secs. 7001 et seq. del Título 21, conocidas como “Código Municipal de Puerto Rico”, por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (2) cualquier dinero que surja de la operación del Artículo VI, Sección 8 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y (3) cualquier otro recurso disponible del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el pago del principal y los intereses (y el valor acumulado) sobre dichos bonos de obligación general; Disponiéndose, que (A) este convenio no le concede a los tenedores de dichos bonos de obligación general un gravamen sobre dichos ingresos, dineros y recursos, y (B) para propósitos del cumplimiento con este convenio, en la medida en que dichos ingresos, dineros y recursos se transfieran al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se considerará que los pagos de principal e intereses (y del valor acumulado) realizados a los tenedores de los bonos de obligación general provenientes del Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se han hecho de dichos ingresos, dineros y recursos en el orden establecido anteriormente.