Compromiso de la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones

13 L.P.R.A. § 75a, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 75a

La buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan por la presente irrevocablemente comprometidos para el pago puntual de los IVCs emitidos bajo las disposiciones de este capítulo según y cuándo venzan de conformidad con los términos del contrato de IVC. El Secretario de Hacienda queda por la presente autorizado y dirigido a pagar los IVCs según venzan o al momento de ser redimidos de conformidad con el contrato de IVC, de los recursos disponibles del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año fiscal en que dicho pago sea requerido, y las disposiciones de este capítulo relacionadas al pago de los IVCs se considerarán una obligación continua del Secretario de Hacienda para hacer los pagos en el año fiscal en que dicho pago sea requerido, aun si no se han hecho asignaciones específicas para dicho propósito. El representante del Gobernador queda por la presente autorizado y dirigido a incluir en el contrato de IVC el compromiso que aquí establece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con relación a los IVCs, y se establecerá en dichos IVCs que la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico están comprometidos para el pago de los mismos.