(a) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con la intención de quedar contractualmente obligado, por la presente acuerda y pacta para el beneficio de todos los tenedores iniciales y subsiguientes de los IVCs que, hasta que todas las obligaciones con relación a dichos bonos hayan sido completamente pagadas o satisfechas de conformidad con sus términos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico:(a) No llevará a cabo acción alguna que:(1) limite o altere los derechos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conformidad con el Plan y la Orden de Confirmación para cumplir con los términos de cualesquiera acuerdos con los tenedores de los IVCs;(2) perjudique los derechos y remedios de los tenedores de los IVCs; o(3) limite la habilidad de los tenedores de los IVCs de monitorear el rendimiento del IVU Medido y de los ingresos del arbitrio al ron del Estado Libre Asociado de Puerto Rico disponibles para el pago de los IVCs (de conformidad con el Plan y según establecido en el contrato de IVC); Disponiéndose, sin embargo, que lo anterior no impedirá que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda ejercer su poder, mediante un cambio en la ley, de eliminar el IVU Medido, o reemplazar el IVU Medido con un Impuesto Sustituto Medido, cada uno de conformidad con el contrato de IVC, que protegerá a los tenedores de los IVC de que dicha eliminación o reemplazo reduzca la probabilidad de que la condición de rendimiento superior del IVU se cumpla; y Disponiéndose, además, que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico divulgará a tiempo la información que pueda ser requerida bajo el contrato de IVC con relación al IVU Medido, los recaudos del impuesto sobre ventas y uso, y cualesquiera ajustes a los umbrales base del 5.5% del IVU realizados de conformidad con el contrato de IVC;(b) causará que cualquier Plan Fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentado a la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico bajo PROMESA luego de la fecha de efectividad, mientras dicha entidad esté presente y en funciones en Puerto Rico incluya disposiciones para el pago en cada año fiscal de las cantidades adeudadas para los IVCs de conformidad con los términos del contrato de IVC en la medida en que la condición de rendimiento superior del IVU o la condición de rendimiento superior del arbitrio al ron, según sean aplicables, ocurran durante el año fiscal anterior.
(a) No llevará a cabo acción alguna que:(1) limite o altere los derechos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conformidad con el Plan y la Orden de Confirmación para cumplir con los términos de cualesquiera acuerdos con los tenedores de los IVCs;(2) perjudique los derechos y remedios de los tenedores de los IVCs; o(3) limite la habilidad de los tenedores de los IVCs de monitorear el rendimiento del IVU Medido y de los ingresos del arbitrio al ron del Estado Libre Asociado de Puerto Rico disponibles para el pago de los IVCs (de conformidad con el Plan y según establecido en el contrato de IVC); Disponiéndose, sin embargo, que lo anterior no impedirá que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda ejercer su poder, mediante un cambio en la ley, de eliminar el IVU Medido, o reemplazar el IVU Medido con un Impuesto Sustituto Medido, cada uno de conformidad con el contrato de IVC, que protegerá a los tenedores de los IVC de que dicha eliminación o reemplazo reduzca la probabilidad de que la condición de rendimiento superior del IVU se cumpla; y Disponiéndose, además, que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico divulgará a tiempo la información que pueda ser requerida bajo el contrato de IVC con relación al IVU Medido, los recaudos del impuesto sobre ventas y uso, y cualesquiera ajustes a los umbrales base del 5.5% del IVU realizados de conformidad con el contrato de IVC;
(1) limite o altere los derechos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conformidad con el Plan y la Orden de Confirmación para cumplir con los términos de cualesquiera acuerdos con los tenedores de los IVCs;
(2) perjudique los derechos y remedios de los tenedores de los IVCs; o
(3) limite la habilidad de los tenedores de los IVCs de monitorear el rendimiento del IVU Medido y de los ingresos del arbitrio al ron del Estado Libre Asociado de Puerto Rico disponibles para el pago de los IVCs (de conformidad con el Plan y según establecido en el contrato de IVC); Disponiéndose, sin embargo, que lo anterior no impedirá que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda ejercer su poder, mediante un cambio en la ley, de eliminar el IVU Medido, o reemplazar el IVU Medido con un Impuesto Sustituto Medido, cada uno de conformidad con el contrato de IVC, que protegerá a los tenedores de los IVC de que dicha eliminación o reemplazo reduzca la probabilidad de que la condición de rendimiento superior del IVU se cumpla; y Disponiéndose, además, que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico divulgará a tiempo la información que pueda ser requerida bajo el contrato de IVC con relación al IVU Medido, los recaudos del impuesto sobre ventas y uso, y cualesquiera ajustes a los umbrales base del 5.5% del IVU realizados de conformidad con el contrato de IVC;
(b) causará que cualquier Plan Fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentado a la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico bajo PROMESA luego de la fecha de efectividad, mientras dicha entidad esté presente y en funciones en Puerto Rico incluya disposiciones para el pago en cada año fiscal de las cantidades adeudadas para los IVCs de conformidad con los términos del contrato de IVC en la medida en que la condición de rendimiento superior del IVU o la condición de rendimiento superior del arbitrio al ron, según sean aplicables, ocurran durante el año fiscal anterior.