Fondo Extraordinario

13 L.P.R.A. § 76, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 76

Se crea el “Fondo Extraordinario para Atender el Recogido y Disposición de Residuos, Desperdicios y para Implementar Programas de Reciclaje en los Municipios”, en adelante el “Fondo Extraordinario”, el cual estará dentro del “Fondo de Equiparación de los Municipios” dispuesto en la sec. 7964 del Título 21, pero en una cuenta separada de otros ingresos de dicho fondo, y que se utilizará para los propósitos específicos dispuestos en este capítulo.