(a) Los municipios solo podrán acceder a los recursos económicos del Fondo Extraordinario aquí dispuesto, exclusiva y específicamente, para los propósitos descritos a continuación:(a) Recogido y disposición de basura;(b) recogido y disposición desperdicios sólidos;(c) recogido y disposición de escombros;(d) implementación, recogido y disposición de reciclaje.
(a) Recogido y disposición de basura;
(b) recogido y disposición desperdicios sólidos;
(c) recogido y disposición de escombros;
(d) implementación, recogido y disposición de reciclaje.