Fórmula de distribución entre municipios

13 L.P.R.A. § 76d, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 76d

(a) A fin de lograr una justa distribución de los recursos del Fondo Extraordinario, se utilizará los siguientes criterios para determinar las cantidades a las que pueden tener acceso los municipios:(a) El total de personas beneficiarias del Programa de Asistencia Nutricional, per cápita, según certificación al efecto emitida por el Departamento de la Familia, que sea determinado en el año fiscal inmediatamente anterior o en el año fiscal más próximo que se tenga la información.(b) El presupuesto funcional per cápita de cada municipio, del año fiscal inmediatamente anterior o del año fiscal más próximo que se tenga la información.(c) El valor tasado de la propiedad tributable per cápita ubicada dentro de los límites territoriales de cada municipio, correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior o al año fiscal más próximo que se tenga la información.(d) La población del municipio por milla cuadrada, según el último censo decenal.La metodología para la distribución será determinada por los parámetros dispuestos en esta sección, pero podrán incorporarse aquellos parámetros existentes para la distribución de los recursos del Fondo de Equiparación de los Municipios, siempre y cuando no sean contrarios a los propósitos y objetivos aquí descritos, por la Junta de Gobierno del CRIM. La aplicación de dicha metodología deberá beneficiar aquellos municipios que reciben el menor ingreso por contribución sobre la propiedad u otras fuentes, así como a los municipios con el mayor número de dependientes del Programa de Asistencia Nutricional y de mayor densidad poblacional.

(a) El total de personas beneficiarias del Programa de Asistencia Nutricional, per cápita, según certificación al efecto emitida por el Departamento de la Familia, que sea determinado en el año fiscal inmediatamente anterior o en el año fiscal más próximo que se tenga la información.

(b) El presupuesto funcional per cápita de cada municipio, del año fiscal inmediatamente anterior o del año fiscal más próximo que se tenga la información.

(c) El valor tasado de la propiedad tributable per cápita ubicada dentro de los límites territoriales de cada municipio, correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior o al año fiscal más próximo que se tenga la información.

(d) La población del municipio por milla cuadrada, según el último censo decenal.

La metodología para la distribución será determinada por los parámetros dispuestos en esta sección, pero podrán incorporarse aquellos parámetros existentes para la distribución de los recursos del Fondo de Equiparación de los Municipios, siempre y cuando no sean contrarios a los propósitos y objetivos aquí descritos, por la Junta de Gobierno del CRIM. La aplicación de dicha metodología deberá beneficiar aquellos municipios que reciben el menor ingreso por contribución sobre la propiedad u otras fuentes, así como a los municipios con el mayor número de dependientes del Programa de Asistencia Nutricional y de mayor densidad poblacional.