Prohibición del menoscabo de las obligaciones de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (COFINA)

13 L.P.R.A. § 77, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 77

Se establece que los servicios de la deuda pagadero bajo los IVCs en cualquier año fiscal no menoscabarán bajo concepto alguno las obligaciones de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (COFINA), incluyendo las obligaciones y reservas creadas.