Autorización al representante del Gobernador

13 L.P.R.A. § 77a, under Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 77a

Las responsabilidades, facultades, deberes y autorizaciones concedidas por este capítulo al representante del Gobernador, estará limitada exclusivamente a lo dispuesto en este capítulo y no a futuras emisiones de deudas.