Tipos de la contribución

13 L.P.R.A. § 884, under Contribuciones sobre Herencias y Donaciones.

13 L.P.R.A. § 884

Los tipos de contribución a cobrarse con arreglo a lo dispuesto en la sec. 883 de este título, serán los siguientes: Si las donaciones acumuladas La contribución tentativa o el créditocontributivo según sea el caso será: No exceden de 2,0005%de las donaciones acumuladas Exceden de2,000 pero no exceden de4,000100 más 7%del exceso cobre2,000Exceden de4,000 pero no exceden de7,000240 más 10%del exceso sobre4,000Exceden de7,000 pero no exceden de10,000540 más 12%del exceso sobre7,000Exceden de10,000 pero no exceden de15,000900 más 15%delexceso sobre10,000Exceden de15,000 pero no exceden de25,0001,650 más 18%delexceso sobre15,000Exceden de25,000 pero no exceden de50,0003,450 más 25%del exceso sobre25,000Exceden de50,000 pero no exceden de100,0009,700 más 30%del exceso sobre50,000Exceden de100,000 pero no exceden de200,00024,700 más 35%del exceso sobre100,000Exceden de200,000 pero no exceden de300,00059,700 más 40%del exceso sobre200,000Exceden de300,000 pero no exceden de400,00099,700 más 45%del exceso sobre300,000Exceden de400,000 pero no exceden de500,000144,700 más 50%del exceso sobre400,000Exceden de500,000 pero no exceden de1,000,000194,700 más 60%del exceso sobre500,000Exceden de 1,000,000494,700 más 70%del exceso sobre1,000,000

Los tipos de contribución a cobrarse con arreglo a lo dispuesto en la sec. 883 de este título, serán los siguientes:

Si las donaciones acumuladas La contribución tentativa o el créditocontributivo según sea el caso será: No exceden de 2,0005%de las donaciones acumuladas Exceden de2,000 pero no exceden de4,000100 más 7%del exceso cobre2,000Exceden de4,000 pero no exceden de7,000240 más 10%del exceso sobre4,000Exceden de7,000 pero no exceden de10,000540 más 12%del exceso sobre7,000Exceden de10,000 pero no exceden de15,000900 más 15%delexceso sobre10,000Exceden de15,000 pero no exceden de25,0001,650 más 18%delexceso sobre15,000Exceden de25,000 pero no exceden de50,0003,450 más 25%del exceso sobre25,000Exceden de50,000 pero no exceden de100,0009,700 más 30%del exceso sobre50,000Exceden de100,000 pero no exceden de200,00024,700 más 35%del exceso sobre100,000Exceden de200,000 pero no exceden de300,00059,700 más 40%del exceso sobre200,000Exceden de300,000 pero no exceden de400,00099,700 más 45%del exceso sobre300,000Exceden de400,000 pero no exceden de500,000144,700 más 50%del exceso sobre400,000Exceden de500,000 pero no exceden de1,000,000194,700 más 60%del exceso sobre500,000Exceden de 1,000,000494,700 más 70%del exceso sobre1,000,000