Siempre que el Secretario de Hacienda así lo ordenare, se tasarán por su valor en el mercado a la fecha del fallecimiento o de la donación, según sea el caso, los bienes de fallecidos y los bienes que sean donados o que sean objeto de donación.
13 L.P.R.A. § 895, under Contribuciones sobre Herencias y Donaciones.
13 L.P.R.A. § 895
Siempre que el Secretario de Hacienda así lo ordenare, se tasarán por su valor en el mercado a la fecha del fallecimiento o de la donación, según sea el caso, los bienes de fallecidos y los bienes que sean donados o que sean objeto de donación.