Inspección de archivos

13 L.P.R.A. § 902, under Contribuciones sobre Herencias y Donaciones.

13 L.P.R.A. § 902

Los archivos de los tribunales, registradores de la propiedad, notarios públicos y de las administraciones municipales u otras administraciones locales estarán siempre abiertos y accesibles a los tasadores, inspectores y demás funcionarios públicos ocupados en el desempeño de sus obligaciones oficiales, según lo estatuido en esta ley.