Entrega y depósito de fondos contributivos

13 L.P.R.A. § 903, under Contribuciones sobre Herencias y Donaciones.

13 L.P.R.A. § 903

Todo el dinero, contribuciones y rentas de cualquiera clase que se recibieren por el colector designado a virtud de las secs. 881 a 905 de este título, se pagarán en su totalidad al Secretario de Hacienda, depositándose dichas cantidades en el tiempo y forma prescritos.