Carta de exención

13 L.P.R.A. § 906, under Contribuciones sobre Herencias y Donaciones.

13 L.P.R.A. § 906

Se faculta al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a expedir carta de exención contributiva en todos aquellos casos en que la contribución sobre herencia correspondiente a herederos de personas fallecidas entre el 31 de enero de 1901 y el 22 de marzo de 1946 no exceda de veinticinco (25) dólares.