Propósitos; incorporadores

14 L.P.R.A. § 3501, under Organización.

14 L.P.R.A. § 3501

(a) Este subtítulo se conocerá como la “Ley General de Corporaciones”.

(b) Las corporaciones podrán establecerse al amparo de este subtítulo para la realización o promoción de cualquier negocio o propósito lícito, excepto los proscritos por la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado.

(c) Cualquier persona natural con capacidad legal o cualquier persona jurídica, por sí o en unión a otras, podrá incorporar u organizar una corporación al amparo de este subtítulo, mediante la radicación en el Departamento de Estado de un certificado de incorporación que será otorgado, certificado, radicado e inscrito conforme a la sec. 3503 de este título, el que estará sujeto a inspección por el público.