(1) La copia certificada por el Secretario de Estado de un certificado de incorporación o de cualquier otro certificado radicado en el Departamento de Estado, conforme los requisitos de este subtítulo, será evidencia prima facie de:(1) Otorgamiento y presentación;(2) cumplimiento de todos los actos necesarios para que el documento sea efectivo, y(3) cualesquiera otros hechos permitidos o requeridos en el documento.
(1) Otorgamiento y presentación;
(2) cumplimiento de todos los actos necesarios para que el documento sea efectivo, y
(3) cualesquiera otros hechos permitidos o requeridos en el documento.