(a) Son reconocidas como personas jurídicas las iglesias e instituciones eclesiales, y retendrán las protecciones y derechos que surgen de la constitución. Las que se incorporen, tendrán en adición las facultades y derechos que ofrecen las secs. 5881 y 5882 del Título 31.(1) Pero no tendrán que incorporarse aquellas iglesias e instituciones eclesiásticas que sean reconocidas como tales por tratados internacionales o leyes especiales.(2) Se prohíbe al estado, en los procesos de incorporación de las iglesias e instituciones eclesiásticas, calificar o emitir juicios valorativos sobre documentos religiosos o los modos jurídicos como las iglesias se entienden y se configuran a sí mismas, siempre que no sean contrarios a la ley y el orden público.(3) Los artículos del Código Civil sobre la persona jurídica, las leyes corporativas y cualquier otra ley o reglamento deberán ser interpretadas y aplicadas a las iglesias e instituciones eclesiásticas conforme a los parámetros constitucionales, jurisprudenciales y estatutarios aplicables.(4) Las iglesias e instituciones eclesiales que se incorporen deberán informar al Registro de las Personas Jurídicas solo lo siguiente: su nombre oficial; los propósitos y la estructura religiosa de la organización; la persona natural que las representa, el alcance de sus facultades y responsabilidades como el modo de su elección o sucesión; la dirección física donde se asienta su sede principal. En el caso que una iglesia o institución eclesial dependa de una autoridad religiosa foránea deberá informarlo al mismo registro, explicando la naturaleza de la misma.(5) Las iglesias e instituciones eclesiásticas pueden hacer uso del modelo corporativo propuesto para las organizaciones sin fines de lucro en las leyes especiales, pero podrán incorporarse como una nonprofit corporation sole con el propósito de administrar sus asuntos patrimoniales. Una nonprofit corporation sole es una entidad legal de carácter corporativo que consiste en la incorporación de un puesto eclesiástico ocupado como titular por una o más personas naturales y sus sucesores.(6) El término iglesia e instituciones eclesiales también comprende las mezquitas, sinagogas y otras congregaciones de naturaleza similar que promuevan creencias religiosas, administren servicios o ritos religiosos como cualquier otra actividad pública institucional de las mismas que este intrínsecamente unida al credo religioso.
(1) Pero no tendrán que incorporarse aquellas iglesias e instituciones eclesiásticas que sean reconocidas como tales por tratados internacionales o leyes especiales.
(2) Se prohíbe al estado, en los procesos de incorporación de las iglesias e instituciones eclesiásticas, calificar o emitir juicios valorativos sobre documentos religiosos o los modos jurídicos como las iglesias se entienden y se configuran a sí mismas, siempre que no sean contrarios a la ley y el orden público.
(3) Los artículos del Código Civil sobre la persona jurídica, las leyes corporativas y cualquier otra ley o reglamento deberán ser interpretadas y aplicadas a las iglesias e instituciones eclesiásticas conforme a los parámetros constitucionales, jurisprudenciales y estatutarios aplicables.
(4) Las iglesias e instituciones eclesiales que se incorporen deberán informar al Registro de las Personas Jurídicas solo lo siguiente: su nombre oficial; los propósitos y la estructura religiosa de la organización; la persona natural que las representa, el alcance de sus facultades y responsabilidades como el modo de su elección o sucesión; la dirección física donde se asienta su sede principal. En el caso que una iglesia o institución eclesial dependa de una autoridad religiosa foránea deberá informarlo al mismo registro, explicando la naturaleza de la misma.
(5) Las iglesias e instituciones eclesiásticas pueden hacer uso del modelo corporativo propuesto para las organizaciones sin fines de lucro en las leyes especiales, pero podrán incorporarse como una nonprofit corporation sole con el propósito de administrar sus asuntos patrimoniales. Una nonprofit corporation sole es una entidad legal de carácter corporativo que consiste en la incorporación de un puesto eclesiástico ocupado como titular por una o más personas naturales y sus sucesores.
(6) El término iglesia e instituciones eclesiales también comprende las mezquitas, sinagogas y otras congregaciones de naturaleza similar que promuevan creencias religiosas, administren servicios o ritos religiosos como cualquier otra actividad pública institucional de las mismas que este intrínsecamente unida al credo religioso.