Revocabilidad de las suscripciones

14 L.P.R.A. § 3596, under Acciones de Capital Corporativo y Dividendos.

14 L.P.R.A. § 3596

A menos que se disponga lo contrario por los términos de la suscripción, una suscripción por acciones de una corporación a ser creada será irrevocable, excepto con el consentimiento de todos los otros suscriptores o de la corporación, por un período de seis (6) meses desde su fecha.