Derecho al voto de fiduciarios y prendadores

14 L.P.R.A. § 3647, under Reuniones, Elecciones, Votación y Convocatoria.

14 L.P.R.A. § 3647

Las personas que en calidad de fiduciarios fueren tenedoras de acciones tenderán derecho a emitir el voto que corresponda a las acciones así tenidas. Las personas que hubieren dado en prenda sus acciones tendrán derecho al voto, a menos que al hacer constar el traspaso en los libros de la corporación haya facultado expresamente al acreedor prendario a emitir el voto que corresponda a tales acciones. En tal caso, únicamente el acreedor prendario o su apoderado podrá representar las acciones y emitir el voto que a ellas corresponda.