Nombramiento de administrador judicial o síndico en caso de empate o por otra causa

14 L.P.R.A. § 3656, under Reuniones, Elecciones, Votación y Convocatoria.

14 L.P.R.A. § 3656

(a) A petición de cualquier accionista, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) podrá nombrar a una (1) o más personas como administrador o administradores judiciales y, si la corporación está insolvente, como síndico o síndicos, de cualquier corporación, cuando:(1) En cualquier reunión de elecciones de directores haya un empate entre los accionistas, de manera que no se puedan elegir los sucesores de los directores cuyos términos hayan vencido o vencieran antes de la elección de sus sucesores; o(2) los asuntos de la corporación estén sufriendo daños irreparables o estén bajo amenaza de sufrir los mismos, debido al empate entre los directores en cuanto a la administración de los asuntos de la corporación, de que no se pudiera obtener la votación necesaria para actuar de parte de la junta de directores y los accionistas no pueden poner fin al empate, o(3) la corporación haya abandonado sus negocios y no haya tomado las medidas necesarias para disolver, liquidar o distribuir sus activos dentro de un plazo razonable.

(1) En cualquier reunión de elecciones de directores haya un empate entre los accionistas, de manera que no se puedan elegir los sucesores de los directores cuyos términos hayan vencido o vencieran antes de la elección de sus sucesores; o

(2) los asuntos de la corporación estén sufriendo daños irreparables o estén bajo amenaza de sufrir los mismos, debido al empate entre los directores en cuanto a la administración de los asuntos de la corporación, de que no se pudiera obtener la votación necesaria para actuar de parte de la junta de directores y los accionistas no pueden poner fin al empate, o

(3) la corporación haya abandonado sus negocios y no haya tomado las medidas necesarias para disolver, liquidar o distribuir sus activos dentro de un plazo razonable.

(b) Un administrador judicial nombrado al amparo de esta sección estará autorizado para continuar con los asuntos de la corporación y no para liquidar los mismos ni para distribuir sus activos, salvo cuando el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) ordene otra cosa o en los casos que surjan según el inciso (a)(3) de esta sección, o la sec. 3835(a)(2) de este título.