Disolución previa a la emisión de acciones o al comienzo de la gestión corporativa

14 L.P.R.A. § 3704, under Venta de Activos; Disolución.

14 L.P.R.A. § 3704

(1) Si la corporación no ha emitido acciones o no ha comenzado los negocios para los cuales fue organizada, una mayoría de los incorporadores o una mayoría de los directores, de haber sido éstos designados en el certificado de incorporación o de haber sido éstos elegidos, podrá renunciar a todos los derechos y franquicias de la corporación mediante la radicación en las oficinas del Departamento de Estado de un certificado, suscrito y autenticado por la mayoría de los incorporadores o directores. En el certificado se hará constar:(1) Que no se han emitido acciones o que la actividad para la cual se organizó la corporación no ha comenzado;(2) que no se ha pagado parte alguna del capital corporativo o de haberse pagado parte del capital, que la cuantía pagada por las acciones de la corporación, menos la parte desembolsada para gastos necesarios, ha sido devuelta a aquéllos con derecho a la misma;(3) que todos los certificados de acciones emitidos, si alguno, han sido devueltos y cancelados, y(4) que todos los derechos y franquicias de la corporación han sido renunciados.

(1) Que no se han emitido acciones o que la actividad para la cual se organizó la corporación no ha comenzado;

(2) que no se ha pagado parte alguna del capital corporativo o de haberse pagado parte del capital, que la cuantía pagada por las acciones de la corporación, menos la parte desembolsada para gastos necesarios, ha sido devuelta a aquéllos con derecho a la misma;

(3) que todos los certificados de acciones emitidos, si alguno, han sido devueltos y cancelados, y

(4) que todos los derechos y franquicias de la corporación han sido renunciados.

A partir del momento en que dicho certificado sea eficaz, según las disposiciones de la sec. 3503 de este título, la corporación quedará disuelta.