Pago de impuestos antes de la disolución

14 L.P.R.A. § 3707, under Venta de Activos; Disolución.

14 L.P.R.A. § 3707

La emisión de un certificado de disolución o la extensión automática de la personalidad corporativa, bajo ninguna circunstancia extinguirá los impuestos, penas o derechos adeudados al Estado Libre Asociado, o a cada municipio donde operen dichas entidades.