Incumplimiento por la corporación de órdenes judiciales; designación de administrador judicial

14 L.P.R.A. § 3782, under Pleitos contra Corporaciones, Directores, Oficiales o Accionistas.

14 L.P.R.A. § 3782

Cuando cualquier corporación se negare a cumplir cualquier orden de un tribunal competente o dejare de cumplir tal orden o desatendiere su cumplimiento dentro del término fijado por el tribunal, tal negativa, falta de cumplimiento, o desatención será causa suficiente para que se designe un administrador judicial de la corporación. Si la corporación fuere una corporación foránea, tal negativa, falta de cumplimiento, o desatención será causa suficiente para que se designe un administrador judicial de los activos de la corporación en el Estado Libre Asociado.