Acción derivativa

14 L.P.R.A. § 3786, under Pleitos contra Corporaciones, Directores, Oficiales o Accionistas.

14 L.P.R.A. § 3786

En cualquier pleito entablado por un accionista a beneficio de alguna corporación organizada con arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado, deberá alegarse en la demanda que el demandante era accionista de la corporación cuando se efectuó la transacción impugnada, o que las acciones le fueron transferidas luego de la transacción por ministerio de ley.