(a) Toda corporación foránea autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado debe tener disponible en Puerto Rico aquellos libros de contabilidad, documentos y constancias (incluyendo relaciones de inventarios) que de acuerdo con las prácticas aceptadas de contabilidad sean suficientes para:(1) Establecer claramente el monto del ingreso bruto y las deducciones, créditos y otros detalles relacionados con las operaciones en el Estado Libre Asociado que deban declararse en las planillas de contribución sobre ingresos que se rindan al Estado Libre Asociado, y(2) reflejar claramente el monto de sus inversiones en el Estado Libre Asociado, la propiedad poseída por la corporación sita en el Estado Libre Asociado y el monto de su capital empleado en la conducción de sus negocios en el Estado Libre Asociado.
(1) Establecer claramente el monto del ingreso bruto y las deducciones, créditos y otros detalles relacionados con las operaciones en el Estado Libre Asociado que deban declararse en las planillas de contribución sobre ingresos que se rindan al Estado Libre Asociado, y
(2) reflejar claramente el monto de sus inversiones en el Estado Libre Asociado, la propiedad poseída por la corporación sita en el Estado Libre Asociado y el monto de su capital empleado en la conducción de sus negocios en el Estado Libre Asociado.