Administración por los accionistas

14 L.P.R.A. § 3828, under Corporaciones Intimas.

14 L.P.R.A. § 3828

(a) El certificado de incorporación de una corporación íntima podrá disponer que los accionistas de la corporación podrán administrar los negocios de la corporación en vez de la junta de directores. Mientras esta disposición tenga vigencia:(a) No será necesario convocar a los accionistas para la elección de los directores;(b) menos que el contexto claramente requiera lo contrario, se considerará a los accionistas de la corporación como si fueran directores para los efectos de aplicar las disposiciones de este subtítulo, y(c) los accionistas de la corporación estarán sujetos a toda responsabilidad que la ley impone a los directores.

(a) No será necesario convocar a los accionistas para la elección de los directores;

(b) menos que el contexto claramente requiera lo contrario, se considerará a los accionistas de la corporación como si fueran directores para los efectos de aplicar las disposiciones de este subtítulo, y

(c) los accionistas de la corporación estarán sujetos a toda responsabilidad que la ley impone a los directores.

Tal disposición podrá incluirse en el certificado de incorporación mediante enmienda si dicha disposición ha sido autorizada por todos los incorporadores y suscriptores o todos los tenedores inscritos de todas las acciones emitidas y en circulación, tenga o no derecho al voto. Una enmienda al certificado de incorporación para suprimir dicha disposición deberá ser adoptada por el voto de los tenedores de la mayoría de las acciones de todas las acciones emitidas, tengan o no derecho al voto. Si el certificado de incorporación contiene una disposición de las autorizadas por esta sección, la existencia de tal disposición deberá hacerse constar de forma conspicua en la faz o al dorso de cada certificado de acciones emitido por tal corporación íntima.