Remedio extraordinario; disolución

14 L.P.R.A. § 3837, under Corporaciones Intimas.

14 L.P.R.A. § 3837

(a) El Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) podrá ordenar la disolución de la corporación de hallar:(1) Que existen uno o más fundamentos para la disolución judicial al amparo la sec. 3713 de este título, o(2) todos los otros remedios ordenados por el tribunal a tenor con las secs. 3835 y 3836 de este título, no han resuelto los asuntos en disputa.

(1) Que existen uno o más fundamentos para la disolución judicial al amparo la sec. 3713 de este título, o

(2) todos los otros remedios ordenados por el tribunal a tenor con las secs. 3835 y 3836 de este título, no han resuelto los asuntos en disputa.

(b) Al determinar si disuelve la corporación o no, el tribunal considerará entre otra prueba pertinente, la condición financiera de la corporación, pero no podrá negarse a disolver sólo porque la corporación haya acumulado ganancias o utilidades operacionales corrientes.